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30.331 — CNCom. sala B, septiembre 8-977.

De allí que si no se advierte en el fallido una conducta escandalosa que motive la declaración de fraudulenta, debe morigerar la calificación (sala C, junio 27-967, IL, 130-755, 17.335-S; esta sala a partir del pronunciamiento recaído en “Filippi, Olga – Olga Filippi Confecciones, s/quiebra” cit.).
Por lo demás y como lo señala el memorial de fs. 460 y sigts., es aplicable al caso la ley 17.250 (EL DERECHO, 18.955) que exige para que exista culpa en el incumplimiento la previa intimación del organismo previsional, por lo que no habiéndose demostrado que tal interpelación se hubiera efectuado, corresponde dejar sin efecto la calificación de fraudulenta.
5° En cuanto al recurso concedido a fs.433, atento a que por el resultado de la gestión desaparece el perjuicio invocado, no es necesario tratarlo autónomamente, pues ha perdido virtualidad.
Por ello, oído el fiscal de Cámara, se resuelve revocar la resolución apelada y calificar como casual la quiebra respecto de los apelantes. Las costas de ambas instancias son en el orden causado atento a las peculiares circunstancias del caso. — Eduardo M. Guzmán.
Jorge N. Williams. — Juan c. F. Morandi (Sec.: Julio C. Rivera).
QUIEBRA: Verificación de crédito. Naturaleza de la sentencia. Prescripción. Privilegios. Función. Conversión de las deudas en moneda extranjera. Oportunidad. Actualización de los créditos cuando el reajuste depende de la conducta del deudor.
1. — Verificado el crédito, la resolución que lo tiene por tal tiene fuerza de sentencia definitiva, por lo que es necesario, para que se opere la prescripción, el transcurso del plazo ordinario de diez años.
2. — La circunstancia de que exista un privilegio no tiene otra misión que individualizar una cosa en el patrimonio del obligado —asiento de la preferencia— que especialmente responda por el crédito. Pero ello no implica exhibir al resto del patrimonio como garantía común; de tal modo que, si el privilegio se extingue por cualquier razón (desaparición del asiento, renuncia, etc.), la obligación subsiste y el deudor responde con todos sus bienes.

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